Resumen del Artículo cincuenta y uno

Artículo cincuenta y uno del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y uno

El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y uno

¿Qué dice el Artículo cincuenta y uno del EAAst?

El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

¿El Artículo cincuenta y uno del EAAst está vigente?

El artículo cincuenta y uno del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y uno dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.