Artículo cincuenta y uno
El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
Resumen del Artículo cincuenta y uno
Artículo cincuenta y uno del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
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El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
El artículo cincuenta y uno del EAAst está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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