Resumen del Artículo cincuenta y seis bis

Artículo cincuenta y seis bis del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — bis. Cuando la reforma de este Estatuto tenga únicamente por objeto la ampliación de competencias en materias que no estén constitucionalmente reservadas al Estado, la iniciativa será la prevista en el artículo anterior, y el proyecto de reforma deberá ser aprobado por la…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y seis bis

Cuando la reforma de este Estatuto tenga únicamente por objeto la ampliación de competencias en materias que no estén constitucionalmente reservadas al Estado, la iniciativa será la prevista en el artículo anterior, y el proyecto de reforma deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General, antes de su ulterior aprobación por las Cortes Generales como Ley Orgánica.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y seis bis

¿Qué dice el Artículo cincuenta y seis bis del EAAst?

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¿El Artículo cincuenta y seis bis del EAAst está vigente?

El artículo cincuenta y seis bis del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y seis bis dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y seis bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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