Resumen del Artículo cincuenta

Artículo cincuenta del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta

El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta

¿Qué dice el Artículo cincuenta del EAAst?

El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.

¿El Artículo cincuenta del EAAst está vigente?

El artículo cincuenta del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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