Artículo cincuenta
El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
Resumen del Artículo cincuenta
Artículo cincuenta del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
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El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
El artículo cincuenta del EAAst está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.
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