Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — Disposición transitoria sexta. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta.

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del EAAst?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del EAAst está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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