Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — Disposición transitoria séptima. Hasta tanto se promulgue la legislación del Estado a que hace referencia el artículo diecinueve coma uno, de este Estatuto, el Principado de Asturias propondrá, de entre personas de reconocida capacidad para el cargo, tres de los miembros de cada…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima.

Hasta tanto se promulgue la legislación del Estado a que hace referencia el artículo diecinueve coma uno, de este Estatuto, el Principado de Asturias propondrá, de entre personas de reconocida capacidad para el cargo, tres de los miembros de cada uno de los Consejos de Administración de las Empresa pública «Hunosa»

Dicha propuesta será formulada por la Junta General del Principado dentro de los treinta días siguientes a su constitución. Cada uno de los miembros de ésta podrá votar, como máximo, a dos candidatos propuestos.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del EAAst?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del EAAst está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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