Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — Disposición transitoria quinta. Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias del Principado, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta.

Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias del Principado, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con las circunstancias.

Para garantizar esta financiación, la Comisión Mixta paritaria Estado-Principado determinará en cada momento su alcance.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del EAAst?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del EAAst está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del EAAst?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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