Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Disposición transitoria segunda. 1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes del…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los representantes de la Comunidad Autónoma en la Comisión darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.

La Comisión Mixta establecerá las condiciones, los calendarios y plazos y los medios personales y materiales necesarios para el traspaso de cada servicio.

2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de España, que los aprobará mediante decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.

3. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

4. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del EAAra?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del EAAra?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Aragón.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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