Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Disposición transitoria cuarta. Hasta que se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 76, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Hasta que se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 76, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29.a de la Constitución.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del EAAra?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del EAAra está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del EAAra?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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