Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Disposición adicional cuarta. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución española. 2. También podrá…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución española.

2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del EAAra?

Disposición adicional cuarta. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo…

¿El Artículo Disposición adicional cuarta del EAAra está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del EAAra?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Aragón.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

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