Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Medios de comunicación social. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. 2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general,…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 74

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del EAAra?

Medios de comunicación social. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. 2. La Comunidad Autónoma podrá…

¿El Artículo 74 del EAAra está vigente?

El artículo 74 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del EAAra?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Aragón.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.