Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Potestad legislativa. 1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa. 2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 42

1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa.

2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del EAAra?

Potestad legislativa. 1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa. 2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos…

¿El Artículo 42 del EAAra está vigente?

El artículo 42 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del EAAra?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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