Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Funcionamiento. 1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. 3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 40

1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del EAAra?

Funcionamiento. 1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre…

¿El Artículo 40 del EAAra está vigente?

El artículo 40 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del EAAra?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.