Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Operaciones de crédito. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal. 2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 110

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.

2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.

3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la normativa estatal.

4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del EAAra?

Operaciones de crédito. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la…

¿El Artículo 110 del EAAra está vigente?

El artículo 110 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del EAAra?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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