Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado. A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 104, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de recargos sobre…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 108

A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 104, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del EAAra?

Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado. A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 104, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos…

¿El Artículo 108 del EAAra está vigente?

El artículo 108 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del EAAra?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.