Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas a los tributos…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 106

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas a los tributos cedidos totalmente por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley.

La cesión de tributos comportará, en su caso, las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos parcialmente corresponde a la Administración del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

3. La revisión por la vía económico-administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos dictados en materia tributaria por la Comunidad Autónoma corresponderá a sus propios órganos económico-administrativos, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que correspondan a la Administración General del Estado.

4. Mediante una ley de las Cortes de Aragón podrá crearse una Agencia Tributaria de Aragón, a la que se encomendará la aplicación de todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos totalmente por el Estado a Aragón, con respeto a lo dispuesto en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.

5. La Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentarán los medios de colaboración y coordinación que sean precisos.

6. En desarrollo de lo previsto en el apartado anterior, para la gestión tributaria de los tributos cedidos parcialmente, especialmente cuando lo exija la naturaleza del tributo, se constituirá, de acuerdo con el Estado, un instrumento o ente equivalente en el que participarán, de forma paritaria, la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del EAAra?

Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de…

¿El Artículo 106 del EAAra está vigente?

El artículo 106 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del EAAra?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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