Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Principios. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 103

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la Constitución, en el presente Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del EAAra?

Principios. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación,…

¿El Artículo 103 del EAAra está vigente?

El artículo 103 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del EAAra?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.