Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — El autogobierno de Aragón. 1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad. 2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1

1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.

2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del EAAra?

El autogobierno de Aragón. 1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y…

¿El Artículo 1 del EAAra está vigente?

El artículo 1 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del EAAra?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Aragón.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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