Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
Resumen del Artículo Disposición final tercera
Artículo Disposición final tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
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Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo Disposición final tercera del EAAnd está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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