Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Disposición adicional cuarta. Juegos y apuestas. Lo previsto en el artículo 81.2 no será de aplicación a la autorización de nuevas modalidades, o a la modificación de las existentes, de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Juegos y apuestas.

Lo previsto en el artículo 81.2 no será de aplicación a la autorización de nuevas modalidades, o a la modificación de las existentes, de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del EAAnd?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del EAAnd está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del EAAnd?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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