Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos. Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 95

Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del EAAnd?

Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos. Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de…

¿El Artículo 95 del EAAnd está vigente?

El artículo 95 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del EAAnd?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.