Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Organización de servicios básicos. 1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 84

1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado, conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del EAAnd?

Organización de servicios básicos. 1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las…

¿El Artículo 84 del EAAnd está vigente?

El artículo 84 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.