Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Instituciones de autogobierno. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 46

Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del EAAnd?

Instituciones de autogobierno. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Normas y procedimientos electorales para…

¿El Artículo 46 del EAAnd está vigente?

El artículo 46 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.