Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Orientación sexual. Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 35

Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del EAAnd?

Orientación sexual. Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.

¿El Artículo 35 del EAAnd está vigente?

El artículo 35 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.