Resumen del Artículo 229

Artículo 229 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 229

Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 229

¿Qué dice el Artículo 229 del EAAnd?

Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas.

¿El Artículo 229 del EAAnd está vigente?

El artículo 229 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 229 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 229?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.