Resumen del Artículo 217

Artículo 217 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Protección de los derechos en los medios audiovisuales. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 217

Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 217

¿Qué dice el Artículo 217 del EAAnd?

Protección de los derechos en los medios audiovisuales. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en…

¿El Artículo 217 del EAAnd está vigente?

El artículo 217 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 217 dentro del EAAnd?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 217?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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