Artículo 215
La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 215
Artículo 215 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Nuevos canales audiovisuales. La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Nuevos canales audiovisuales. La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
El artículo 215 del EAAnd está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.