Artículo 213
Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 213
Artículo 213 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza. Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
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Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza. Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
El artículo 213 del EAAnd está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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