Resumen del Artículo 213

Artículo 213 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza. Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 213

Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 213

¿Qué dice el Artículo 213 del EAAnd?

Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza. Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

¿El Artículo 213 del EAAnd está vigente?

El artículo 213 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 213 dentro del EAAnd?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 213?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.