Resumen del Artículo 205

Artículo 205 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Protección de los animales. Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 205

Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 205

¿Qué dice el Artículo 205 del EAAnd?

Protección de los animales. Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley…

¿El Artículo 205 del EAAnd está vigente?

El artículo 205 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 205 dentro del EAAnd?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 205?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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