Artículo 205
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 205
Artículo 205 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Protección de los animales. Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
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Protección de los animales. Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley…
El artículo 205 del EAAnd está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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