Resumen del Artículo 199

Artículo 199 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Desarrollo tecnológico y biotecnológico. Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 199

Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, a la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 199

¿Qué dice el Artículo 199 del EAAnd?

Desarrollo tecnológico y biotecnológico. Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos…

¿El Artículo 199 del EAAnd está vigente?

El artículo 199 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 199 dentro del EAAnd?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 199?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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