Resumen del Artículo 188

Artículo 188 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Patrimonio. 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto. b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido. 2. El patrimonio de la Comunidad…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 188

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 188

¿Qué dice el Artículo 188 del EAAnd?

Patrimonio. 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto. b) Los bienes y derechos…

¿El Artículo 188 del EAAnd está vigente?

El artículo 188 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 188 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 188?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.