Resumen del Artículo 176

Artículo 176 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Recursos. 1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias. 2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de: Los tributos propios…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 176

1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.

2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:

Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma.

Los tributos cedidos por el Estado.

Los recargos sobre tributos estatales.

b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.

c) La deuda pública y el recurso al crédito.

d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.

e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.

f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas.

g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.

h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.

3. El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y preceptos concordantes de ésta.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 176

¿Qué dice el Artículo 176 del EAAnd?

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¿El Artículo 176 del EAAnd está vigente?

El artículo 176 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 176 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 176?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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