Resumen del Artículo 166

Artículo 166 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Protección de los derechos laborales y sindicales. Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 166

Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 166

¿Qué dice el Artículo 166 del EAAnd?

Protección de los derechos laborales y sindicales. Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

¿El Artículo 166 del EAAnd está vigente?

El artículo 166 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 166 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 166?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.