Artículo 166
Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 166
Artículo 166 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Protección de los derechos laborales y sindicales. Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.
Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
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Protección de los derechos laborales y sindicales. Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.
El artículo 166 del EAAnd está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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