Artículo 160
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 160
Artículo 160 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Función consultiva en materia económica y social. Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
Norma publicada: 19 de marzo de 2007
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Función consultiva en materia económica y social. Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
El artículo 160 del EAAnd está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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