Resumen del Artículo 160

Artículo 160 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Función consultiva en materia económica y social. Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 160

Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 160

¿Qué dice el Artículo 160 del EAAnd?

Función consultiva en materia económica y social. Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

¿El Artículo 160 del EAAnd está vigente?

El artículo 160 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 160 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 160?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.