Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Entes instrumentales. La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 158

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del EAAnd?

Entes instrumentales. La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

¿El Artículo 158 del EAAnd está vigente?

El artículo 158 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.