Resumen del Artículo 154

Artículo 154 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Participación en la Administración de Justicia. Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 154

Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 154

¿Qué dice el Artículo 154 del EAAnd?

Participación en la Administración de Justicia. Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante…

¿El Artículo 154 del EAAnd está vigente?

El artículo 154 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 154 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 154?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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