Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — La Comunidad Autónoma como Administración Pública. 1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 139

1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del EAAnd?

La Comunidad Autónoma como Administración Pública. 1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. La Comunidad…

¿El Artículo 139 del EAAnd está vigente?

El artículo 139 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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