Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Disolución del Parlamento. 1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La disolución no podrá tener…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 127

1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del EAAnd?

Disolución del Parlamento. 1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de…

¿El Artículo 127 del EAAnd está vigente?

El artículo 127 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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