Resumen del Artículo 123

Artículo 123 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial. 1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia. 2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 123

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123

¿Qué dice el Artículo 123 del EAAnd?

Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial. 1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia. 2. La…

¿El Artículo 123 del EAAnd está vigente?

El artículo 123 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 123 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 123?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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