Resumen del Artículo 121

Artículo 121 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Estatuto y régimen jurídico. El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 121

El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121

¿Qué dice el Artículo 121 del EAAnd?

Estatuto y régimen jurídico. El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas…

¿El Artículo 121 del EAAnd está vigente?

El artículo 121 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 121 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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