Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Iniciativa legislativa. 1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno. 2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 111

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.

2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.

3. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 78.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del EAAnd?

Iniciativa legislativa. 1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno. 2. Una ley del Parlamento de…

¿El Artículo 111 del EAAnd está vigente?

El artículo 111 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.