Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones. En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 107

En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

¿Qué dice el Artículo 107 del EAAnd?

Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones. En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía…

¿El Artículo 107 del EAAnd está vigente?

El artículo 107 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 107 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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