Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Régimen electoral. 1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra. 2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. 3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 104

1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.

2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional.

3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.

La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del EAAnd?

Régimen electoral. 1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra. 2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación…

¿El Artículo 104 del EAAnd está vigente?

El artículo 104 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.