Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Autonomía parlamentaria. 1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. 2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 102

1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.

3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.

4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del EAAnd?

Autonomía parlamentaria. 1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. 2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y…

¿El Artículo 102 del EAAnd está vigente?

El artículo 102 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.