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Entrada en vigor del Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.

BOE-A-2025-15045·21 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un anuncio oficial que informa sobre la entrada en vigor del "Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania", firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2006. El objeto principal del anuncio es comunicar que el convenio entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025. Esta fecha se determina según lo estipulado en el artículo 21 del convenio, que establece que la entrada en vigor se producirá el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos de ambos países. Este anuncio afecta principalmente a las autoridades judiciales y policiales de España y Mauritania, así como a cualquier persona o entidad involucrada en procesos penales que requieran asistencia judicial entre ambos países. Las disposiciones más relevantes del anuncio son: Fecha de entrada en vigor: 1 de septiembre de 2025. Referencia al convenio: Se identifica claramente el convenio al que se refiere el anuncio. Base legal: Se menciona el artículo 21 del convenio como fundamento para la fecha de entrada en vigor. Complemento de publicación anterior: Se indica que este anuncio complementa la publicación original del convenio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 267, de 8 de noviembre de 2006. En resumen, el anuncio notifica formalmente que el convenio bilateral de asistencia judicial penal entre España y Mauritania, previamente firmado y publicado, estará operativo a partir del 1 de septiembre de 2025, permitiendo así la cooperación judicial en materia penal entre ambos países.

El Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos Estados, según se establece en su artículo 21.

Se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 8 de noviembre de 2006.

Madrid, 15 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.