resolucionVigente

Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 31 de enero de 2011.

BOE-A-2012-2252·15 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un anuncio oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España. Su objeto principal es informar sobre la entrada en vigor del "Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia", firmado en Madrid el 31 de enero de 2011. El anuncio afecta principalmente a las autoridades judiciales y policiales de España y Serbia, así como a cualquier persona o entidad involucrada en investigaciones o procesos legales relacionados con la delincuencia que requieran cooperación entre ambos países. Indirectamente, afecta a la población general de ambos países al fortalecer la cooperación en la lucha contra el crimen. La disposición más relevante es la confirmación de que el Convenio entró en vigor el 31 de octubre de 2011. Esto significa que, a partir de esa fecha, las autoridades de España y Serbia están legalmente obligadas a cooperar en la lucha contra la delincuencia de acuerdo con los términos establecidos en el Convenio. El anuncio también hace referencia a la publicación previa del Convenio en el BOE número 88, de 13 de abril de 2011, lo que implica que los detalles específicos del acuerdo (tipos de delitos cubiertos, procedimientos de cooperación, etc.) están disponibles para su consulta en esa publicación. El anuncio está firmado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, Fabiola Gallego Caballero, lo que le otorga validez oficial.

El Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 31 de enero de 2011, entró en vigor el 31 de octubre de 2011, el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 12.

De esta manera se completa la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril de 2011.

Madrid, 7 de febrero de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.