resolucionVigente

Entrada en vigor de la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27 de febrero de 2012 y en Atenas el 24 de febrero de 2012.

BOE-A-2012-13039·20 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una notificación oficial de la entrada en vigor de una Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo por valor de 80.000.000.000 de euros. El objeto principal del documento es informar sobre la fecha en que la enmienda al acuerdo de préstamo entró en vigor, tanto a nivel general como específicamente para España. El acuerdo original, al que se refiere esta enmienda, establece las condiciones de un préstamo otorgado a la República Helénica (Grecia). Este documento afecta principalmente a los siguientes actores: Estados miembros de la eurozona que actúan como prestamistas: Alemania (a través de KfW), Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. República Helénica (Grecia) como prestatario. Banco de Grecia como agente del prestatario. Las disposiciones más relevantes son: La enmienda al acuerdo de préstamo entró en vigor con carácter general el 30 de marzo de 2012. Para España, la entrada en vigor se produjo el 7 de junio de 2012, aunque se aplicaba provisionalmente desde el 30 de marzo de 2012. Se mencionan los Boletines Oficiales del Estado donde se publicaron documentos relacionados con el acuerdo original. Se listan los estados parte del acuerdo y las fechas en que manifestaron su consentimiento a la enmienda, lo que permite determinar la fecha de entrada en vigor para cada uno. En resumen, el documento certifica la validez y aplicabilidad de la enmienda al acuerdo de préstamo, estableciendo las fechas clave para su implementación en los diferentes países involucrados, con especial énfasis en la fecha de entrada en vigor para España.

La presente Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 de euros, publicado en los Boletines Oficiales del Estado números 117, de 13 de mayo de 2010; 313, de 29 de diciembre de 2011, y 3, de 4 de enero de 2012, que se aplicaba provisionalmente por España desde el 30 de marzo de 2012, de acuerdo con lo establecido en su apartado 3(1), y se hace constar en Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril de 2012, entró en vigor, con carácter general, el 30 de marzo de 2012, y para España el 7 de junio de 2012.

ESTADOS PARTE

Madrid, 10 de octubre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Estados Parte

Manifestación del Consentimiento

Entrada en vigor

Alemania

12-03-2012

30/03/2012

Austria

09-03-2012

30/03/2012

Bélgica

12-03-2012

30/03/2012

Chipre

06-03-2012

30/03/2012

Eslovenia

20-03-2012

30/03/2012

España

07/06/2012

07/06/2012

Finlandia

07-03-2012

30/03/2012

Francia

27-02-2012

30/03/2012

Irlanda

09-03-2012

30/03/2012

Italia

27-02-2012

30/03/2012

Luxemburgo

27-02-2012

30/03/2012

Malta

30-03-2012

30/03/2012

Países Bajos

22-03-2012

30/03/2012

Portugal

13-03-2012

30/03/2012

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.