resolucionVigente

Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel [Código CIQ (Puertas estancas)] adoptadas en Londres el 10 de junio de 2022 mediante la Resolución MEPC.345(78).

BOE-A-2024-27017·25 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución (MEPC.345(78)) del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), específicamente en lo referente a las puertas estancas. Objeto principal: El objeto principal es enmendar el Código CIQ para actualizar las prescripciones relativas a las puertas estancas en los buques que transportan productos químicos peligrosos a granel. Esto tiene como objetivo mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino al garantizar la integridad de la flotabilidad de los buques en caso de avería. A quién afecta: Esta resolución afecta principalmente a: Las Partes del Convenio MARPOL: Los países que han ratificado el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) están obligados a implementar estas enmiendas. Armadores y operadores de buques quimiqueros: Las empresas propietarias y operadoras de buques que transportan productos químicos peligrosos a granel deben cumplir con las nuevas regulaciones en la construcción y el equipo de sus buques. Astillero: Los astilleros que construyen buques quimiqueros deben cumplir con las nuevas regulaciones en la construcción de puertas estancas. La Organización Marítima Internacional (OMI): La OMI es responsable de la difusión e implementación de estas enmiendas. Disposiciones más relevantes: Adopción de las enmiendas: La resolución formalmente adopta las enmiendas al Código CIQ relacionadas con las puertas estancas. Aceptación de las enmiendas: Se establece una fecha para la aceptación tácita de las enmiendas (1 de enero de 2024), a menos que un tercio de las Partes o aquellas cuyas flotas representen el 50% del tonelaje mundial notifiquen su rechazo. Entrada en vigor: Se fija la fecha de entrada en vigor de las enmiendas (1 de julio de 2024), una vez aceptadas. Obligaciones del Secretario General: Se instruye al Secretario General de la OMI para que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a las Partes del Convenio MARPOL y a los Miembros de la Organización que no son Partes del Convenio MARPOL. Enmienda específica:** El anexo de la resolución detalla la enmienda específica al párrafo 2.9.2.1 del Capítulo 2 del Código CIQ, relativo a las prescripciones sobre la conservación de la flotabilidad.

RESOLUCIÓN MEPC.345(78)

(Adoptada el 10 de junio de 2022)

Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

(Puertas estancas)

el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de protección del medio marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

la resolución MEPC.19(22), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el Código CIQ adquirió carácter obligatorio en virtud del anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

el artículo 16 del Convenio MARPOL y la regla 1.4 del anexo II de dicho convenio, que tratan del procedimiento para el examen de las enmiendas al Código CIQ con miras a su adopción por las Partes,

, en su 78.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Código CIQ relacionadas con las puertas estancas,

1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CIQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CIQ se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CIQ entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CIQ que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

(Puertas estancas)

CAPÍTULO 2

Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

2.9. Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.

1. El párrafo 2.9.2.1 se sustituye por el siguiente:

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.