resolucionVigente

Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.329(76).

BOE-A-2023-6282·10 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución (MEPC.329(76)) del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) que adopta enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978). El objeto principal de estas enmiendas es la prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado (HFO) como combustible por los buques que operan en aguas del Ártico. Esta prohibición busca reducir el riesgo de contaminación por derrames de HFO, que son particularmente dañinos en el sensible ecosistema ártico. Las enmiendas afectan a todos los buques que operan en aguas del Ártico y a los Estados Parte del Convenio MARPOL. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de la regla 43A al Anexo I del Convenio MARPOL: Esta regla establece la prohibición del uso y transporte de HFO como combustible en el Ártico. Fecha de entrada en vigor: Las enmiendas entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022. Excepciones: Aunque el documento no las detalla, es común que estas prohibiciones tengan excepciones, por ejemplo, para buques que cumplen con ciertos estándares de protección ambiental o para situaciones de emergencia. (El documento original completo contendría los detalles de las excepciones). Obligaciones de las Partes: Se insta a las Partes del Convenio MARPOL a tomar nota de la entrada en vigor de las enmiendas y a implementar las medidas necesarias para su cumplimiento. Comunicación:** Se solicita al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a todas las Partes del Convenio MARPOL y a los Miembros de la OMI que no son Partes del Convenio. En resumen, esta resolución introduce una importante medida de protección ambiental para el Ártico, prohibiendo el uso de HFO como combustible por los buques que operan en la región, con el objetivo de prevenir la contaminación y proteger el ecosistema ártico.

RESOLUCIÓN MEPC.329(76)

(adoptada el 17 de junio de 2021)

Enmiendas al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978

Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL

(Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho convenio,

HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al anexo I del Convenio MARPOL relativas a la prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

Enmiendas al anexo I del convenio MARPOL

(Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico)

1. Se enmienda del siguiente modo el título del capítulo 9:

2. Se añade una nueva regla 43A a continuación de la regla 43 del capítulo 9:

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).

Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.