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Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).

BOE-A-2025-13558·3 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución (MSC.474(102)) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Fue adoptada en Londres el 11 de noviembre de 2020. Objeto principal: El objeto principal es enmendar el Anexo del Convenio SOLAS, específicamente el Capítulo II-1, que trata sobre la construcción, estructura, compartimentado, estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas de los buques. Las enmiendas buscan actualizar y mejorar las regulaciones existentes en estas áreas para aumentar la seguridad marítima. A quién afecta: Estas enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, es decir, a los países que han ratificado el convenio. Esto implica que las nuevas regulaciones impactarán a los buques que enarbolen el pabellón de estos países, así como a las administraciones marítimas encargadas de hacer cumplir el convenio. Afecta principalmente a los buques de pasaje y de carga. Disposiciones más relevantes: Modificaciones al Capítulo II-1: Las enmiendas introducen cambios específicos en varias reglas del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Estas modificaciones incluyen: Parte A: Modificación a la Regla 1 sobre el ámbito de aplicación. Parte A-1: Sustitución de la Regla 3-8 sobre equipo de remolque y amarre. Parte B-1: Modificación a la Regla 7-2 sobre el cálculo del factor. Parte B-2: Sustitución de la Regla 13 sobre aberturas en los mamparos estancos, sustitución de la Regla 15 sobre aberturas en el forro exterior, modificación a la Regla 16 sobre construcción y pruebas iniciales de cierres estancos, modificación a la Regla 17 sobre integridad de estanquidad interna de los buques de pasaje por encima de la cubierta de cierre, modificación a la Regla 17-1 sobre integridad del casco y la superestructura, prevención y control de averías en los buques de pasaje de transbordo rodado. Parte B-4: Introducción de un nuevo párrafo en la Regla 19 sobre información para la lucha contra averías, modificación a la Regla 21 sobre accionamiento e inspección periódicos de puertas estancas, etc., en los buques de pasaje, modificación a la Regla 22 sobre prevención y control de la entrada de agua, etc., modificación a la Regla 23 sobre prescripciones especiales para los buques de pasaje de transbordo rodado. Parte D: Modificación a la Regla 42 sobre fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de pasaje. Fecha de entrada en vigor: Las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024. Proceso de aceptación: Las enmiendas se consideraron aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que un número significativo de Gobiernos Contratantes las hubieran rechazado antes de esa fecha. Obligaciones del Secretario General: Se instruye al Secretario General de la OMI para que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a los Gobiernos Contratantes y a los Miembros de la Organización.

RESOLUCIÓN MSC.474(102)

(adoptada el 11 de noviembre de 2020)

Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,

en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

CAPÍTULO II-1

Construcción estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas

Parte A

Generalidades

Regla 1. Ámbito de aplicación.

1. El párrafo 1.3 actual se sustituye por el siguiente:

Parte A-1

Estructura de los buques

Regla II-1/3-8. Equipo de remolque y amarre.

2. La regla 3-8 se sustituye por la siguiente:

Parte B-1

Estabilidad

Regla 7-2. Cálculo del factor

3. Los párrafos 5.2, 5.3 y 5.5 se sustituyen por los siguientes:

Parte B-2

Compartimentado, integridad de estanquidad e integridad de estanquidad a la intemperie

Regla 12. Mamparos de los piques y de los espacios de máquinas, túneles de ejes, etc.

4. Al comienzo del párrafo 6.1, se añade la cláusula «Para los buques sujetos a lo dispuesto en la regla 1.1.1.1 y construidos antes del 1 de enero de 2024»; se sustituye «Salvo» por «salvo»; y se sustituye la referencia al «párrafo 6.2», por «párrafo 6.3»:

5. Se introduce un nuevo párrafo 6.2 a continuación del párrafo 6.1 actual, y los párrafos siguientes se numeran como corresponda:

Regla 13. Aberturas en los mamparos estancos situados por debajo de la cubierta de cierre de los buques de pasaje.

6. La regla 13, incluido su título, se sustituye por la siguiente:

Regla 15. Aberturas en el forro exterior por debajo de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y por debajo de la cubierta de francobordo de los buques de carga.

7. El párrafo 9 se sustituye por el siguiente:

8. Se introduce el siguiente nuevo párrafo 10 a continuación del párrafo 9 actual, y se suprimen los párrafos 10.1 y 10.2 actuales:

Regla 16. Construcción y pruebas iniciales de cierres estancos.

9. El párrafo 1.1 se sustituye por el siguiente:

Regla 17. Integridad de estanquidad interna de los buques de pasaje por encima de la cubierta de cierre.

10. El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:

11. Se introducen los nuevos párrafos 2 y 3 a continuación del nuevo párrafo 1, y se numeran los párrafos siguientes como corresponda:

Regla 17-1. Integridad del casco y la superestructura, prevención y control de averías en los buques de pasaje de transbordo rodado.

12. Los párrafos 1.1 a 1.3 se sustituyen por los siguientes:

Parte B-4

Gestión de la estabilidad

Regla 19. Información para la lucha contra averías.

13. Se introduce un nuevo párrafo 5 a continuación del párrafo 4 actual:

Regla 21. Accionamiento e inspección periódicos de puertas estancas, etc., en los buques de pasaje.

14. El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:

Regla 22. Prevención y control de la entrada de agua, etc.

15. En los párrafos 1 a 4 se sustituye «regla 13.10» por «regla 13.9».

16. Los párrafos 5 y 6 como se sustituyen por los siguientes:

17. Se introduce un nuevo párrafo 7 a continuación del párrafo 6 actual, y los párrafos siguientes se numeran como corresponda:

18. En el nuevo párrafo 8.2, se sustituye «párrafo 7.1» por «párrafo 8.1».

19. En el nuevo párrafo 8.4, se sustituye «párrafos 7.1 a 7.3» por «párrafos 8.1 a 8.3».

20. En el nuevo párrafo 10, se sustituye «párrafos 7.1 y 7.4» por «párrafos 8.1 y 8.4».

21. En el nuevo párrafo 11, se sustituye «párrafo 7» por «párrafo 8».

22. En el nuevo párrafo 12, se sustituye «párrafo 12» por «párrafo 13» y «párrafo 13» por «párrafo 14».

23. Se sustituye el nuevo párrafo 14.2 por el siguiente:

24. Se suprime el párrafo que ha pasado a ser el párrafo 17.

Regla 23. Prescripciones especiales para los buques de pasaje de transbordo rodado.

25. En el párrafo 5, se sustituye «regla 22.12» por «regla 22.13».

Parte D

Instalaciones eléctricas

Regla 42. Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de pasaje.

8. En el párrafo 4.2, se sustituye «regla 13.7.3.3» por «regla 13.6.3.3» y «regla 13.7.2» por «regla 13.6.2».

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

Madrid, a 26 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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