resolucionVigente

Enmiendas de 2019 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante la Resolución MSC.461(101).

BOE-A-2022-12645·29 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), específicamente la Resolución MSC.461(101), adoptada el 13 de junio de 2019. Su objeto principal es la adopción de enmiendas al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011). Estas enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), ya que el Código ESP 2011 es de cumplimiento obligatorio en virtud del capítulo XI-1 de dicho convenio. Por extensión, impactan a los propietarios y operadores de graneleros y petroleros, ya que las enmiendas modifican los requisitos de inspección a los que están sujetos estos buques. Las disposiciones más relevantes incluyen: Adopción formal de las enmiendas al Código ESP 2011, cuyo texto detallado se encuentra en el anexo de la resolución. Establecimiento de un procedimiento de aceptación de las enmiendas por parte de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS. Se fijó el 1 de julio de 2020 como fecha límite para que los gobiernos notificaran su rechazo. Determinación de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas, fijada para el 1 de enero de 2021, una vez aceptadas. Instrucciones al Secretario General de la OMI para la distribución de la resolución y sus anexos a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes. En resumen, la resolución formaliza la adopción de cambios en el Código ESP 2011, que regula las inspecciones de graneleros y petroleros, estableciendo un proceso para su aceptación y entrada en vigor a nivel internacional. Las enmiendas buscan mejorar la seguridad marítima a través de un programa de inspecciones más efectivo.

RESOLUCIÓN MSC.461(101)

(adoptada el 13 de junio de 2019)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (el «Código ESP 2011»), de cumplimiento obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (el «Convenio»),

RECORDANDO ASIMISMO el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,

HABIENDO EXAMINADO, en su 101.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, enmiendas al Código ESP 2011, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución*;

* El 14/07/2021 se modificó el texto de la versión en español del párrafo 1, suprimiéndose «enmendado mediante las resoluciones MSC.371(93), MSC.405(96) y MSC.412(97)».

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO A

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4A

ANEXO 4B

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7

ANEXO 8A

ANEXO 8B

ANEXO 9

ANEXO 10

ANEXO 11

ANEXO 12

ANEXO 13

ANEXO 14

ANEXO 15

ANEXO A

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4A

ANEXO 4B

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7

ANEXO 8A

ANEXO 8B

ANEXO 9

ANEXO 10

ANEXO 11

ANEXO 12

ANEXO B

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7A

ANEXO 7B

ANEXO 8

ANEXO 9

ANEXO 10

ANEXO 11A

ANEXO 11B

ANEXO 12

ANEXO 13

ANEXO 14

ANEXO B

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6A

ANEXO 6B

ANEXO 7

ANEXO 8

ANEXO 9

ANEXO 10

ANEXO 11

ANEXO 12

ANEXO 13

*****

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII B) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

Madrid, 21 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.